¿Cómo solicitar la nueva prestación de orfandad por violencia de género?

El pasado 3 de febrero de 2019, entró en vigor la Ley 3/2019, de mejora de la situación de orfandad de las hijas e hijos de víctimas de violencia de género y otras formas de violencia contra la mujer, que crea una nueva prestación de orfandad y un incremento de la pensión de orfandad en determinados supuestos.

Con el objeto de facilitar información sobre la forma de acceder a esta nueva prestación resumimos a continuación los requisitos y documentación necesaria para la solicitud de esta nueva prestación que se realiza en las oficinas de la tesorería de la Seguridad Social.

Qué se requiere para poder solicitar esta prestación:

  • Que quien solicite sea hijo o hija de la fallecida, cualquiera que sea la naturaleza de su filiación (por naturaleza o por adopción)
  • Que sea menor de 25 años de edad
  • Que esté en circunstancias equiparables a las de la orfandad absoluta.
  • Que no reúna los requisitos necesarios para causar una pensión de orfandad
  • Que resida legalmente en España

Cuando se trate de huérfan@s menores de edad o incapacitados legalmente, la solicitud de la prestación y el percibo de la misma corresponde a quien represente al huérfano o huérfana: el titular de la patria potestad, el tutor o tutora, o quien tenga al menor en régimen de acogimiento familiar o a quien se la haya conferido la guarda o administración provisional o definitiva del patrimonio del menor.

Qué documentación debemos aportar:

  • El modelo de solicitud para la prestación se puede obtener en los Centros de Atención e Información (CAISS) o a través de internet (WWW.seg-social.es)
  • Siempre aportar los datos por la domiciliación bancaria (código IBAN)
  • DNI del solicitante y de los huérfan@s mayores de 14 años. En caso de no tener nacionalidad española: pasaporte o DNI del solicitante en su país y NIE
  • Certificado de defunción de la fallecida  (recordar que caducan a los 3 meses)
  • Libro de familia o acta de nacimiento de los huérfan@s o documento extranjero equivalente, debidamente legalizado o sellado  y traducido
  • Si algún huérfano padece una discapacidad se deberá aportar documentación acreditativa de la misma
  • Sentencia , auto, providencia o informe del Ministerio Fiscal de los que se desprendan indicios de que el solicitante investigado se ha debido a violencia de género.
  • Datos censales.
  • Relación de rentas de todas las personas empadronadas

Los efectos económicos de esta prestación se inician a partir del día siguiente del fallecimiento. La solicitud deberá presentarse dentro de los 3 meses siguientes a dicha fecha; en otro caso sólo se devengará con una retroactividad máxima de tres meses contados desde la fecha de solicitud.

Si el fallecimiento tuvo  lugar  antes del 3 marzo de 2019 (fecha de entrada en vigor de la ley 3/2019, que crea esta prestación) podrá reconocerse, aunque el hecho causante se hubiera producido en una fecha anterior, si hubieran concurrido entonces los requisitos que condicionan el acceso a dicha prestación  y en la fecha de la solicitud se mantuvieran aquellos de los que depende la conservación del derecho

La cuantía de la prestación viene determinada por la aplicación de un porcentaje a la base reguladora que es la base mínima de cotización de entre todas la existentes vigente en el momento del fallecimiento. La cuantía de esta prestación será del 70 por ciento de su base reguladora, siempre que los rendimientos de la unidad familiar  de convivencia, incluidas las personas huérfanas, dividido por el número de miembros que la componen no superen en computo anual el 75 por ciento de Salario Mínimo Interprofesional vigente en cada momento, excluida la parte proporcional de las pagas extras. Si no se cumple este requisito, la cuantía de la prestación será el 20 por ciento de su base reguladora.

Consulta el modelo de solicitud en el siguiente en siguiente enlace: Solicitud prestación y pensión

Si ya estás cobrando una pensión de orfandad y quieres optar al incremento de la pensión que se aprueba también en esta Ley, dirígete a la oficina de la tesorería de la Seguridad Social y pregunta por las condiciones para solicitar ese incremento

Si necesitas ayuda para solicitar la pensión o prestación de orfandad, no dudes en contactar con nosotras en el correo: fbscp@fundacionmujeres.net o en el teléfono: 915912420 (Extensión 1017)