Desgravaciones

El Fondo se ha constituido gracias a una primera donación de la familia de Soledad Cazorla Prieto que hará efectiva la cantidad de 125.000 euros en los próximos 5 años.

No obstante el Fondo necesita de más aportaciones para alcanzar los objetivos que plantea y una cobertura de ayudas lo mayor posible. Por esta razón, estamos a la búsqueda de donantes que quieran apoyar los objetivos y la labor del Fondo.

Actividad de especial interés para el mecenazgo en los PGE 2021.
Más información

(Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021. Disposición adicional sexagésima sexta. Actividades prioritarias de mecenazgo)

Las empresas y particulares que colaboren económicamente con el Fondo:

  • Estarán colaborando con una iniciativa solvente, ligada a la figura reconocida de la Fiscal Soledad Cazorla Prieto en el ámbito de la erradicación y prevención de la violencia contra las mujeres, y la experiencia de más de 20 años de gestión de Fundación Mujeres.
  • Estarán invirtiendo de forma real y tangible en el futuro de los huérfanos y huérfanas de la violencia de género.
  • Tendrán información precisa del destino de los fondos aportados.
  • Se beneficiarán de las deducciones fiscales reconocidas por la Ley para proyectos de estas características.
  • Podrán figurar, en su caso, como entidades colaboradoras en las diferentes actuaciones de difusión que se realicen.
  • Podrán participar en diferentes actos que se desarrollen relacionados con el apoyo a los hijos y las hijas de las mujeres víctimas de la violencia de género.

Para más información sobre cómo formalizar una colaboración estable con el Fondo, contacta.

Si quieres hacer efectiva tu donación puedes hacerlo en el siguiente número de cuenta. Recuerda que para que podamos informar a la Agencia Tributaria del importe de tu donación, es imprescindible que nos envíes tu DNI o NIF y domicilio, junto con el comprobante de la donación realizada, a fbscp@fundacionmujeres.net, antes del mes de enero del año siguiente.

Desgrava tu donación

En la Ley 49/2002, de 23 de diciembre y su posterior modificación en el Real Decreto-ley 17/2020, de 2 de mayo, se establecen los tipos de deducción aplicables a las donaciones de las entidades acogidas al régimen fiscal especial:

  • Si eres persona física, a partir de enero 2020 podrás deducirte en el IRPF el 80% de la donación que realices de los primeros 150€ que dones al año. A partir de esa cantidad la deducción será del 35%. Si además has colaborado en el ejercico y en los dos anteriores, con un importe igual o superior, podrás desgravarte el 40%. El límite es el 10% de la base liquidable.
  • Las persona jurídicas, en el Impuesto de Sociedades podrán deducirse el 35% de la donación que realicen. Si la cobración en el ejercico y en los dos anteriores ha sido por el mismo importe o superior, la deducción será del 40%, siempre con un límite del 10% de la base liquidable.
  • Al estar reconocido como actividad prioritaria  de  mecenazgo todas las desgravaciones anteriormente señaladas se incrementan en un 5%.

También puedes hacer tu donación a través de nuestra pasarela de pago.